Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 nov 2015
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, serán de aplicación los aspectos que regulan las enseñanzas del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto recogidos en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, aquí regulado, serán de aplicación los aspectos del currículo del mencionado título establecidos en la Orden ECI/1458/2007, de 21 de mayo, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Baloncesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/982#disposicion-transitoria-unica