Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 nov 2015
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
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eli/es/rd/2015/10/30/982#disposicion-adicional-primera

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