Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones: a. Baloncesto de personas con discapacidad. b. Baloncesto en silla de ruedas. c. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento. d. Scouting y análisis del Juego. e. Tiro (Lanzamiento a canasta). f. Defensa. y sistemas defensivos. g. Ataque y sistemas ofensivos. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

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eli/es/rd/2015/10/30/982#art-4

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