Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:
a. Baloncesto de personas con discapacidad.
b. Baloncesto en silla de ruedas.
c. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.
d. Scouting y análisis del Juego.
e. Tiro (Lanzamiento a canasta).
f. Defensa. y sistemas defensivos.
g. Ataque y sistemas ofensivos.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/982#art-4