Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 27 nov 2015
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, tanto del bloque común, como del bloque específico, que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/982#art-17