Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 27 nov 2015
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en baloncesto, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.
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eli/es/rd/2015/10/30/982#art-11

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