Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 27 nov 2015
1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su correspondiente currículo básico.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto contenido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto
3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/982#art-1