Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 26 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de turismo activo y actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y perfeccionamiento en aguas bravas. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Guía en aguas bravas. b) Guía de aguas tranquilas. c) Guía de rafting (balsa neumática). d) Guía de hidrotrineo. e) Kayak de seguridad. f) Director técnico de escuela de piragüismo. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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