Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 26 nov 2015
1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes currículos básicos.
2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/981#art-1