Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 27 mar 2014
Las normas de este real decreto son de aplicación a los mediadores y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-2