Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 25 may 2009
1. El inicio de toda actuación inspectora estará amparado administrativamente por el correspondiente plan de inspección aeronáutica y la pertinente orden de actuación inspectora o, en su defecto, por una orden específica de actuación dictada por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo señalado en el artículo 11. 2. El inicio efectivo de las actuaciones inspectoras frente al inspeccionado tendrá lugar en la forma señalada en los artículos 31 y 32.
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eli/es/rd/2009/02/06/98#art-29

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