Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Diseño y construcción de una instalación de residuos mineros
Art. 29
En vigor desde 14 jun 2009
Para la construcción de una nueva instalación de residuos no incluida en la categoría A o para la modificación de una existente, la autoridad competente podrá aceptar proyectos y estudios simplificados respecto a los especificados en los artículos 19 a 28, siempre que se garanticen los siguientes aspectos:
1. La instalación de residuos está adecuadamente situada teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones vigentes en lo que respecta a zonas protegidas y los factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos, y está diseñada de forma que cumpla las condiciones necesarias para prevenir, a corto y largo plazo, la contaminación del suelo, el aire, las aguas subterráneas y superficiales, y reducir la erosión causada por el agua y la abrasión causada por el viento en la medida que ello sea técnicamente posible y económicamente viable.
2. Lo dispuesto en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/06/12/975#art-29