Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros

Art. 20

En vigor desde 14 jun 2009
1. El apartado «Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros» de la memoria del proyecto constructivo deberá identificar de forma justificada el lugar más adecuado para la ubicación de una instalación de residuos mineros de entre las distintas alternativas posibles. En cualquier caso, la elección de tal emplazamiento deberá cumplir con todas las restricciones legales vigentes en lo que respecta a zonas protegidas, factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos. 2. Dentro del conjunto de factores a contemplar en la elección del emplazamiento se considerarán, entre otros: a) Descripción de afectación al medio ambiente y a la salud humana derivada de la elección del emplazamiento. b) Condiciones topográficas favorables para la ubicación. c) Distancia de la instalación de residuos mineros al establecimiento de beneficio y a la propia explotación. d) Tamaño, superficie y altura de la instalación. e) Geología de los terrenos a ocupar. f) Hidrogeología. g) Red de drenaje natural. h) Disponibilidad de terrenos.
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eli/es/rd/2009/06/12/975#art-20

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