Capítulo CAPITULO VII

Art. 43

En vigor desde 9 nov 2014
1. Si la Dirección General de la Marina Mercante tuviera conocimiento de la existencia de titulaciones profesionales, o de certificados de especialidad, de marina mercante, o refrendos, que pudieran ser fraudulentas o conductas ilícitas de carácter penal en relación con dichas titulaciones o certificados de especialidad o refrendos, deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal. 2. Con el fin de detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales, y con los certificados de especialidad, de marina mercante, o refrendos, la Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un sistema de intercambio de información con las autoridades competentes de otros países, en relación con la titulación de la gente de mar. Se modifica por el art. único.89 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#art-43

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