Capítulo CAPITULO II

Art. 12

En vigor desde 9 nov 2014
El título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla III/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-III/2 del código STCW aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes: 1. Requisitos de obtención: a) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante. b) Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses. c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina. 2. Atribuciones: a) Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia. b) Ejercer de jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 3.000 kW. Para ello deberá acreditar 24 meses como oficial de máquinas. c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima. Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. Se modifica por el art. único.38 a 41 y 98 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 . Se añade la letra c) al apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/12/973#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil