Capítulo CAPITULO I
Art. 1
En vigor desde 9 nov 2014
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).
Se suprime la expresión "básicas" por el art. único.98 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/973#art-1