Art. Artículo segundo

En vigor desde 10 nov 2021
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, queda modificado como sigue: «1. Serán requisitos para obtener y conservar la autorización para realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en euros, que los titulares de los establecimientos y, en su caso, los socios y administradores, así como el director general responsable del negocio, sean personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional. A estos efectos, la valoración de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, así como del director general responsable del negocio del establecimiento, se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades crédito.»
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eli/es/rd/2021/11/08/970#articulo-segundo

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