Art. Disposición final única

En vigor desde 2 ene 2021
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2020/11/10/970#disposicion-final-unica

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