Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 sept 2024
1. Las solicitudes de autorización administrativa presentadas al amparo del artículo 32 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, continuarán con su tramitación de acuerdo con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no resultándoles de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el título I. 2. Aquellas solicitudes afectadas por la disposición adicional tercera.3 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, asociadas a la creación o ampliación de infraestructura para la prueba, demostración o validación de prototipos y nuevas tecnologías asociadas a la energía eólica marina podrán estar ubicadas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo y continuarán con su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.
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eli/es/rd/2024/09/24/962#disposicion-transitoria-unica

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