Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 26 sept 2024
1. Los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia competitiva deberán depositar las garantías definidas en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. 2. Las citadas garantías serán tenidas en cuenta como parte de la fianza definitiva exigida en la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el artículo 88.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 3. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva estarán exentas de la presentación de las garantías previstas en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siempre que se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que hace referencia el apartado 1 ante el órgano competente a los efectos señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Mantengan la garantía a que hace referencia el apartado 1 al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación.
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eli/es/rd/2024/09/24/962#art-25

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