Art. Disposición adicional única
En vigor desde 7 nov 2010
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 2.2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se aprueban en este real decreto, los capítulos I, II, III y V del título IV de estas reales ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17040
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/96#disposicion-adicional-unica