Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 5 nov 2020
Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no incluirán información falsa o información que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias. Igualmente, las comunicaciones comerciales tampoco omitirán datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es susceptible de inducir a error a las personas destinatarias.
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eli/es/rd/2020/11/03/958#art-8

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