Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 25 may 2024
1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:
a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.
c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el apartado 2.
2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que se integren, de manera distinguible y separable, en los programas o vídeos generados por los usuarios de dichas plataformas deberán ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 y a los requisitos establecidos en el artículo 19.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-10500
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/03/958#art-25