Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 5 nov 2020
Estarán sujetos a lo dispuesto en este Real Decreto las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en esa ley, y en lo relativo al Título I, aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 7, en el artículo 36.3 y en el artículo 38.1 de dicha norma legal: a) Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación. b) Participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación.
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eli/es/rd/2020/11/03/958#art-2

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