Art. [preambulo]

En vigor desde 31 jul 2018
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes. En virtud de esta previsión, se ha llevado a cabo la preceptiva negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, órgano de los previstos en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al que le corresponde la negociación de los asuntos comunes tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Administración General del Estado. Como resultado de esta negociación, se ha alcanzado el Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para que los Acuerdos alcanzados en la Mesa de Negociación que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas sean válidos y eficaces, es necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos. La disposición adicional quincuagésima cuarta apartado Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige por su parte que dicha aprobación, en el ámbito de la Administración General del Estado y por lo que se refiere a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal, adopte la forma de real decreto del Consejo de Ministros. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el anteriormente citado artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, una vez aprobado el Acuerdo, cuando afecte a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el mismo será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Por último, el apartado 6 del citado artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé que, una vez ratificado el Acuerdo, la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/27/956#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil