Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 sept 2002
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, y en particular para actualizar su anexo en adaptación a la normativa emanada de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2002/09/13/956#disposicion-final-segunda

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