Art. Nota inicial

En vigor desde 24 oct 2018
Téngase en cuenta que las referencias que se realizan en este Real Decreto a las comunidades autónomas se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria respecto a la situación específica de las Ciudades de Ceuta y Melilla, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14474 Las referencias realizadas a los términos enfermero y enfermeros, deberán entenderse realizadas a los términos enfermera y enfermero y enfermeras y enfermeros, respectivamente, según establece la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 1302/2018.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/954#nota-inicial-no

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil