Art. 9

En vigor desde 30 jul 2018
1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, así como el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General dependiente de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de la Dirección General y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la Dirección General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión. d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento. e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos-financieros. f) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda. g) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas. h) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios vulnerables o precisados de rehabilitación. i) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento. 2. La Secretaria General de Vivienda es la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. 3. De la Secretaría General depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. 4. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 5. Depende directamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.e), f), g), h) e i).
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eli/es/rd/2018/07/27/953#art-9

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