Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ago 2018
Excepcionalmente para el curso 2018-2019, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/951#disposicion-transitoria-primera