Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 ago 2018
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes: a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros. b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación. c) Beca básica: 200 euros. d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución: Nota media del estudiante Cuantía en euros Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50 Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75 Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100 9,50 puntos o más. 125 e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros. 2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes: 1.º Umbral 1: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1. 2.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1. 3.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica. 3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes: 1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima. 2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica. 4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes: 1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima. 2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
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eli/es/rd/2018/07/27/951#art-3

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