Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 7 nov 2015
1. El CESED elaborará un plan de convivencia que incorporará a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y de comunicación dentro de las actividades formativas del Centro, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración las características de la formación a distancia, la situación y condiciones personales del alumnado, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia del CESED serán de obligado cumplimiento, y estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. A estos efectos los miembros del equipo directivo y profesorado del CESED serán considerados autoridad pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-12

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