Art. Preambulo

En vigor desde 31 jul 2005
Las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con un marco regulador complejo, debido no sólo a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, sino, también, a causa de las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando a dicha regulación en los últimos 15 años. El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vino a dotarlas de una regulación que, si bien breve y sencilla, resultaba suficiente. A pesar de ello, los ulteriores cambios normativos, legales y reglamentarios, que paulatinamente se fueron produciendo, complicaron esa sencillez inicial, lo que condujo a que, en definitiva, hoy nos encontremos con un marco jurídico regulador de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, siendo válido, resulta excesivamente disperso y complejo, que es una de las circunstancias que han aconsejado la decisión de aprobar un nuevo real decreto, pero no la única. Finalmente, este nuevo real decreto incorpora una serie de novedades destinadas a solventar algunos vacíos existentes en lo relativo a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situaciones concretas, como son las de aquellos que se encuentran destinados en misiones internacionales, los que se hallan en una situación administrativa transitoria de espera de un nuevo puesto de trabajo tras haber ascendido de escala o por haber sido suprimido su anterior puesto de trabajo, así como de los guardia civiles que están destinados en puestos no comprendidos en la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil y tienen un empleo inferior al nivel del puesto que ocupan. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/950#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil