Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 feb 2022
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2022/02/01/95#disposicion-final-segunda