Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 19 may 2022
1. Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en el Reino de España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes en los términos establecidos en este real decreto.
2. Asimismo, en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes en los términos establecidos en este real decreto.
3. Adicionalmente, los primeros compradores deben presentar, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores, en los términos establecidos en el artículo 4.
4. Los anteriores apartados serán también de aplicación a las entregas de leche de productores titulares de explotaciones situadas fuera del territorio español a primeros compradores que tengan su sede de la efectiva dirección en el territorio español.
5. Igualmente serán de aplicación los anteriores apartados a los suministros de leche cruda de compradores situados fuera del territorio español a compradores que tengan su sede de la efectiva dirección en territorio español.
Por el contrario, los suministros a compradores situados fuera del territorio español estarán sujetos a la normativa nacional propia del territorio en el que se realice la compra.
Se añade el apartado 5 por el .1 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8119
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/95#art-3