Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 19 may 2022
1. Las organizaciones y asociaciones reconocidas en base a lo establecido en el capítulo III de este real decreto podrán negociar, en nombre de sus miembros productores, todos los elementos de los contratos establecidos en el anexo I, incluido el precio. La negociación podrá llevarse a cabo:
a) Por una parte o por la totalidad de la producción comercializable de la organización o asociación.
b) Si el precio negociado es el mismo o no para la producción comercializable de algunos o todos sus miembros.
c) Con o sin transferencia de la propiedad de la leche cruda de los ganaderos a la organización de productores.
2. En aquellos casos en que no haya transferencia de la propiedad de la leche a la organización, será el productor quien suscriba el contrato con el primer comprador. En este caso, la oferta establecida en el artículo 3.3 se presentará a la organización para su traslado a los productores.
3. En aquellos casos en que se haya transferido la propiedad del productor miembro a las organizaciones o asociaciones, serán las organizaciones o asociaciones las que suscriban los contratos sujetos a negociación. Esta condición será de aplicación también a las organizaciones de naturaleza jurídica cooperativa que sean primer comprador.
4. En caso de que tras la negociación se llegue a un acuerdo entre las partes sobre los términos de los contratos, las partes deberán suscribir un acuerdo con carácter vinculante, que deberá firmarse por ambas partes.
5. (Suprimido)
6. Los apartados anteriores no se aplicarán a las organizaciones o asociaciones reconocidas, incluidas las cooperativas, que transformen toda la leche cruda de sus miembros.
7. Las organizaciones o asociaciones deberán comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla responsable de su reconocimiento, antes del inicio de la negociación de las condiciones de los contratos, el volumen estimado de leche cruda objeto de la negociación así como el periodo de tiempo en el que se estima que se suministrará dicho volumen. Anualmente, antes del 31 de enero, deberán comunicar el volumen total de leche que realmente ha sido objeto de negociación durante el año anterior. Esta comunicación deberá ir acompañada de documentos justificativos de la negociación, incluyendo los acuerdos de contrato alcanzados como resultado de la negociación.
8. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de febrero de cada año, el volumen total de leche sujeto a negociación durante el año anterior, que les haya sido comunicado por las organizaciones y asociaciones, en cumplimiento del apartado anterior.
Se modifican los apartados 3 y 4 y se suprime el 5 por el .7 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8119
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/95#art-23