Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 sept 2001
1. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto las actividades reguladas de regasificación, transporte, almacenamiento y distribución.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, las actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo por canalización.
3. El sistema de tarifas de gas natural será también de aplicación a la distribución por canalización de los gases indicados en el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-2