Art. [preambulo]
En vigor desde 4 nov 2021
La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.
Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.
El nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.
De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.
La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestra economía en general, y para el sector agrícola y ganadero en particular, que permitirá no solo la superación de la crisis y la recuperación del empleo, sino que facilitará la modernización del sector primario, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.
Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». A su vez, esta integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.
Asimismo, mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:
a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;
b) impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;
c) adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y
d) impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE de 30 de abril de 2021), incluyendo la actuación que se formaliza jurídicamente a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 4 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I4): «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».
Dicho plan tendrá como elemento central cuatro programas de apoyo para la financiación de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de gestión de los estiércoles en ganadería, la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernización de los equipos y la adopción de tecnologías de precisión, mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas.
El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.
Para responder a estos retos se programan una serie de actuaciones que contribuirán decisivamente a mejorar la resiliencia del sector y a la mejora de su competitividad, al tiempo que contribuyen a la consecución de los objetivos del clima, a la conservación del medio ambiente y a la descarbonización del sector agrícola y ganadero, apoyando la articulación de medidas recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en otros planes y programas ambientales.
Fruto de la evolución productiva, las actividades ganaderas, como cualquier actividad económica, potencialmente, pueden suponer un impacto negativo sobre el medio ambiente y el clima a la vez que desempeñan un papel clave en relación a la consecución de los retos en materia de política medioambiental y su contribución al cumplimiento de los compromisos ambientales y climáticos adquiridos por el Reino de España en el plano internacional y europeo.
El Reino de España, en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (Directiva Techos nacionales de emisiones), tiene establecidos unos compromisos de reducción de emisiones, entre ellos de amoníaco, que se encuentran plasmados en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Los Inventarios nacionales de emisiones que establece el artículo 10.2 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos son la base para la evaluación del cumplimiento de los compromisos de la referida Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, así como de la efectividad de las medidas diseñadas en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Asimismo, junto con el esfuerzo que deben llevar a cabo el resto de sectores de nuestra economía, la ganadería debe contribuir a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tal y como recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, siendo el metano y el óxido nitroso los principales gases emitidos a la atmósfera en este sector.
Del mismo modo, atendiendo al objetivo de obtener mejoras en la salud pública y en el medio ambiente, asegurando al mismo tiempo la rentabilidad, y el fomento de la innovación tecnológica, se ha de tener en cuenta la normativa sobre la prevención y control de la contaminación de las instalaciones agropecuarias, Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y las mejores técnicas disponibles de referencia para el sector de las actividades ganaderas dentro del alcance de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, y en la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Con este propósito se han definido un conjunto de inversiones que se contemplan en el programa de apoyo para el establecimiento de nuevos sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. Se persigue, así, favorecer la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en los sectores ganaderos, bien mediante actuaciones relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas exteriores de estiércoles con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, bien mediante inversiones orientadas a la mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles relacionadas con el tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas.
Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.
Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia han permitido la definición de una línea de inversiones específica para dar respuesta a las necesidades de mejora de la competitividad y sostenibilidad de los productores de cultivo bajo invernadero en los sectores de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, favoreciendo así una adecuada transición ecológica.
El objetivo del programa de apoyo para la transformación integral y modernización de invernaderos es dar respuesta a esas necesidades, a través de un conjunto de actuaciones que incluyen tanto inversiones de tipo productivo para la mejora estructural y de la eficiencia energética, como también de tipo no productivo para impulsar la transición hacia modelos medioambientalmente más sostenibles. En relación con este objetivo, cabe mencionar que la Comisión Europea contempla la inclusión de la actividad de horticultura intensiva dentro del alcance del Reglamento (CE) 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, en proceso de revisión, con la finalidad de recabar datos desagregados de las emisiones procedentes de este sector.
También, en atención a las orientaciones descritas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, tras evaluar aquellos aspectos cuya mejora o cambio facilite una transformación e impulso de la transición energética del sector agrario se ha considerado conveniente apoyar inversiones, en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, encaminadas a mejorar la eficiencia energética, así como la generación de energía a partir de fuentes renovables, en particular biogás y biomasa agrícola.
El incremento de la eficiencia energética de las instalaciones, edificios y naves auxiliares de las explotaciones; el fomento de la economía circular a través de la valorización energética de las deyecciones en la ganadería para obtener biogás a partir del estiércol que sirva para el autoconsumo energético en las granjas y las actuaciones en materia de gestión, acopio y acondicionamiento de biomasa de origen agrícola permitirán reducir el consumo final de energía fósil en las explotaciones agropecuarias.
De esta forma, se favorece la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la vez que se contribuye al logro de los objetivos nacionales que se fijan tanto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, en materia de ahorro energético, reducción de emisiones y en lo relativo al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables que se establece en el 42 % a nivel nacional, y que también recoge el objetivo vinculante de alcanzar un uso del 32% de este tipo de energías en la UE en 2030.
Por último, el cuarto programa de apoyo irá dirigido a la agricultura y ganadería de precisión, que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.
Así, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dota una línea específica para acelerar la modernización de los equipos y el uso de estas tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario.
La agricultura de precisión es un modelo que se despliega en todos los sistemas de producción agraria, permitiendo a los productores incorporarlo a sus explotaciones. Las actuaciones previstas en este programa incluyen un amplio abanico de equipos, dispositivos y aplicaciones software con alcance tecnológico diverso, que pueden combinarse en proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde en este sector. Abarca distintos niveles de tecnificación, desde sensores, procesadores y controles cuya misión sea el guiado de la máquina, el trabajo variable, el mapeo, el registro de datos o el desencadenamiento de una reacción concreta en la máquina, a estos tres objetivos conjuntamente, o a la interactuación o comunicación de estos elementos en distintas máquinas. Los beneficiarios de esta línea podrán presentar solicitudes que vehiculen la escalada tecnológica necesaria para alcanzar unos objetivos concretos de sostenibilidad en sus explotaciones, considerando las condiciones de las que parten.
En definitiva, los retos que enfrenta el sector agrario en los próximos años, entre los que se incluye apoyar su transición hacia un modelo productivo más sostenible medioambientalmente que mitigue su efecto sobre el cambio climático, pero también que permita la adaptación a sus efectos, o las recientes estrategias o planes comunitarios (Estrategia de la granja a la mesa; Estrategia sobre Biodiversidad para 2030; Plan de Acción para la Contaminación Cero) alineadas con los objetivos del Pacto Verde Europeo, requieren de un ambicioso plan de inversiones.
Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo que integran el «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III)» así como la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas correspondiente a la anualidad 2021 y los criterios de distribución en los ejercicios 2022 y 2023.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.
Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agropecuaria.
Adicionalmente, se prevé el apoyo a inversiones realizadas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Las comunidades autónomas publicarán la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas no sólo destinar los créditos correspondientes a los beneficiarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes ejecuten las propias actuaciones objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización, el 31 de diciembre de 2023, de la vigencia de los programas.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cabe destacar que estas ayudas podrán coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a través de la digitalización de los procesos y de la incorporación de conocimiento e innovación. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una población cada vez más segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.
Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para garantizar la necesaria coherencia y el seguimiento oportuno de los programas de actuación, se prevé un mecanismo de coordinación, seguimiento, control y ejecución de los fondos centralizado, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Estas ayudas se financian y regulan de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de las explotaciones y una producción agraria moderna y sostenible medioambientalmente; y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas ayudas se acogen al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 3: «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero» que incluye la inversión: «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero».
Asimismo, se incardinan en los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Las de la sección 1.ª y la sección 4.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con los números de ayuda, respectivamente, SA.64682 y SA.64683.
b) Las de la sección 2.ª del capítulo II, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), habiéndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2021, ayuda SA.64328 (2021/N).
c) Las de la sección 3.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y serán comunicadas a la Comisión dentro de los veinte días naturales siguientes a la aprobación del presente real decreto.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/948#preambulo-pr