Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 4 nov 2021
1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería establecida en el artículo 5.1.
3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este real decreto y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el capítulo II, y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
4. En la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios generales de priorización para cada solicitud:
a) Por tipo de proyecto:
Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
Inversiones colectivas: 5 puntos.
b) Por tipo de solicitante:
1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos
2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.
3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto
No obstante, las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos adicionales. La asignación de puntuación adicional podrá establecerse para los criterios anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un máximo de 5 puntos.
5. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 4 anterior y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II.
6. En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, que, de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.
En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.
7. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/948#art-7