Art. Preambulo

En vigor desde 24 oct 2015
I La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su disposición final primera, añadió el artículo 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que ya se contempló la creación de una Oficina de Recuperación de Activos. Transcurridos cinco años, esa previsión no ha sido aún desarrollada reglamentariamente. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, con el apoyo operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha venido desempeñando funciones de localización de activos procedentes de delitos. No obstante, al no existir órganos especializados en su gestión, una vez decomisados, esos activos quedan a disposición de los órganos jurisdiccionales, que, por lo general, ordenan su realización al final del procedimiento, mediante los mecanismos tradicionales de venta por persona especializada o subasta pública. Este mecanismo se ha revelado ineficaz en los procedimientos de mayor complejidad, en la medida en que las necesidades de la gestión de bienes exceden por lo general de las posibilidades materiales de los órganos judiciales. Estas circunstancias conducen a reafirmar la necesidad de poner en funcionamiento la mencionada Oficina. A tal fin, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mantiene aquella previsión del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en la medida en que a su inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de los mismos. Este precepto prevé que el juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, pueda encomendarle la localización, conservación y administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La misma ley orgánica ha introducido también importantes modificaciones en la regulación del decomiso sin sentencia en circunstancias excepcionales, el decomiso ampliado y el decomiso de terceros, que si bien ya estaban previstos en los textos normativos anteriores, habían carecido de aplicación práctica. La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, completa esta regulación mediante la previsión de la intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso y con la incorporación de un nuevo procedimiento de decomiso autónomo. Este último podrá iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal cuando exista un hecho punible y su autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o en situación de incapacidad para comparecer en juicio. También podrá emplearse cuando el fiscal se reserve la acción de decomiso, para el caso de haber recaído sentencia condenatoria firme por el delito del que proviene el patrimonio objeto del procedimiento. La reforma llevada a cabo en materia de decomiso en las mencionadas leyes incorpora al Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. El artículo 10 de esta norma insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias, por ejemplo mediante la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso». Con todo ello se pretende optimizar la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, incluida la de carácter organizado, neutralizando el producto del delito, pues se entiende que la principal motivación de esta forma de delincuencia es la obtención de beneficios financieros. II Las disposiciones citadas tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. El objetivo, pues, es darle a la investigación patrimonial y al decomiso el protagonismo que merecen en la lucha contra la vertiente económica de la delincuencia grave desarrollada por organizaciones y entramados criminales, logrando así su estrangulamiento financiero. Para ello es necesario que las autoridades judiciales competentes dispongan de un sistema eficaz para localizar y administrar los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que les facilite la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal. Se prevé así la constitución de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como auxiliar de la Administración de Justicia, la cual tiene, por tanto, una relevante función de asesoramiento de los órganos encargados de la investigación para asegurar que los embargos y decomisos acordados sean efectivos y eficaces. El creciente número de hechos delictivos relacionados con la delincuencia económica, frecuentemente organizada y transfronteriza, con especial preocupación por los delitos de corrupción, tanto en el sector público como en el privado, impone la necesidad de que el Estado dirija sus esfuerzos no sólo al castigo de sus responsables, una vez declarada su culpabilidad, sino también a lograr la recuperación de los activos procedentes del delito, porque tan importante como el cumplimiento certero de la pena es la recuperación de esos activos. Su posterior afectación al abono de las indemnizaciones de las víctimas, a la realización de proyectos sociales y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada constituye una relevante medida de regeneración democrática y justicia social. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos funcionará, pues, como una herramienta al servicio de los juzgados y tribunales en el marco de los procesos penales a que nos venimos refiriendo, y lo hará también como auxiliar de las fiscalías en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las investigaciones patrimoniales que, cuando menos, abarcan las diligencias de investigación, la ejecución de comisiones rogatorias internacionales y la investigación patrimonial en el procedimiento de decomiso autónomo en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La nueva regulación del decomiso y la puesta en marcha de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos facilitarán una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia económica, normalmente una criminalidad de delincuentes poderosos, que aparece especialmente organizada y que tanto daño ocasiona al Estado democrático de derecho. Se hará así realidad el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca pueda compensar a su autor. III En la regulación prevista en este real decreto se han tenido en cuenta las guías de buenas prácticas internacionales y el análisis de los diferentes modelos vigentes en países de nuestro entorno cultural y geográfico, como es el caso de Reino Unido, Holanda, Bélgica y Francia. Este último país ofrece una experiencia altamente positiva en gestión de activos, a través de la Agence de gestion et de recouvrement des avoirs saisis et confisqués (AGRASC) , que ha supuesto un giro radical en la forma de entender el decomiso en los tribunales franceses, orientándola a la gestión más eficiente de los bienes. De esta manera, con los patrimonios de las personas condenadas por delitos graves se logra la satisfacción de las responsabilidades civiles, se autofinancia la propia oficina y se apoya con más recursos la lucha contra la criminalidad organizada. Los modelos de agencia en el entorno europeo constituyen una oficina especializada con personal multidisciplinar, procedente del ámbito de la Administración, de la Justicia, de aduanas, del ámbito tributario y de la Policía Judicial, y una función preferente de asesoramiento y auxilio a la Justicia en los procesos penales a los que los embargos y decomisos van asociados. La creación de una Oficina homóloga a la de los países de nuestro entorno contribuirá sin duda al fomento de la cooperación internacional en materia de embargo y decomiso, lo que a su vez redundará en un mayor beneficio para el Estado, toda vez que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, establece una regla de reparto al 50 por ciento del producto obtenido entre el país requirente y el requerido, regla que se ha extendido fuera de las fronteras europeas, sobre la base del principio de reciprocidad, en la reciente reforma del Código Penal. Por último, la experiencia acumulada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, si bien referida a la realización de bienes decomisados mediante sentencia judicial firme, constituye un antecedente que ha sido tomado en consideración, tanto para la mejora de la eficacia en la gestión, como para evitar duplicidades y favorecer la coordinación necesaria entre ambas instituciones. El presente real decreto no resulta de aplicación a los bienes, frutos e intereses de los mismos que por aplicación de la mencionada Ley 17/2003, de 29 de mayo, son titularidad del Fondo de bienes decomisados por delito de narcotráfico y otros delitos relacionados. Ello no obstante la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a fin de canalizar posibles fórmulas de cooperación en las funciones de asesoramiento, gestión y realización de aquellos. IV El presente real decreto se estructura en cinco capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia al objeto y naturaleza, fines y funciones. El capítulo II está dedicado a la estructura del órgano, y en él se detallan su rango y dependencia orgánica y se regulan el Director General, las subdirecciones generales, el personal de la oficina y la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito. Esta última tiene encomendada la relevante labor de realizar el reparto de los recursos económicos obtenidos por la Oficina con base en los criterios que adopte el Consejo de Ministros anualmente. El capítulo III regula las reglas básicas del procedimiento que seguirá cada expediente desde su incoación hasta su finalización. Se incluye también una previsión específica de funcionamiento en el ámbito internacional, con una habilitación expresa a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para el intercambio de información necesaria para llevar a buen término sus funciones, sin perjuicio de las competencias que en el mismo sentido sigan ostentado otros organismos, como el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado o el Ministerio Público, en el ámbito de sus funciones. El capítulo IV se refiere al régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido. En él se regula un modelo de gestión económica asociado a la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales. Se prevén también, en desarrollo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los beneficiarios de los recursos de la Oficina. Finalmente, el capítulo V se dedica a los mecanismos de dación de cuentas, que garantizan la plena transparencia en la gestión de los bienes administrados. El presente real decreto contiene también dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales. La entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día siguiente a su publicación, si bien la puesta en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que apruebe el Director General de la Oficina. Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se ha dado trámite de audiencia a las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/948#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil