Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 jun 2009
El Consejo Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad aprobará su Reglamento interno de funcionamiento por mayoría de sus miembros en un plazo no superior a seis meses desde su constitución.
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eli/es/rd/2009/06/05/948#disposicion-adicional-cuarta

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