Art. [preambulo]
En vigor desde 29 ago 2003
El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece los requisitos obligatorios que deben figurar en las etiquetas con objeto de informar al consumidor sobre las características de los productos alimenticios. Dicha norma incorporó al ordenamiento jurídico interno la normativa comunitaria vigente en ese momento, que posteriormente ha sido codificada mediante la Directiva 2000/13/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Asimismo, según los principios generales de la citada norma aplicables al etiquetado, las modalidades según las cuales se realice este etiquetado no deberán inducir a confusión al comprador sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
La experiencia acumulada aconseja acomodar las prácticas comerciales al espíritu de la normativa existente, para evitar que determinados productos gocen de la fama de otros similares, aprovechando la circunstancia de que una interpretación amplia de la legislación le conceda determinadas ventajas en el mercado.
Con esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 13 del citado real decreto, parece conveniente complementar las normas sobre etiquetado de espárrago envasado, en lo que se refiere a la indicación del origen y procedencia del producto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Para su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas así como representantes del sector afectado, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Este real decreto, en fase de proyecto, ha sido sometido al procedimiento previsto en el artículo 19 de la directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2003,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/18/946#preambulo-pr