Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 ago 2001
A los procedimientos para la tramitación de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto no les será de aplicación el mismo, continuando rigiéndose por la normativa anterior.
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eli/es/rd/2001/08/03/944#disposicion-transitoria-segunda

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