Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ago 2003
Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/07/18/943#disposicion-final-segunda

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