Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ago 2003
El objeto de este real decreto es regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente y que cursen enseñanzas escolares en los centros docentes especificados en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/18/943#art-2