Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Baja provisional por insolvencia

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2006
1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. 2. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-63

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