Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otras formas de extinción

Art. 57

En vigor desde 1 feb 2024
1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. 2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Estado o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios. Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df-2

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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-57

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