Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Pago›§ Subsección 1.ª Normas generales
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2006
Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-37