Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2013
La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.
A efectos de este reglamento, todos los créditos de naturaleza pública a que se refiere este artículo se denominarán deudas. Se considerarán obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda pública exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda.
La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. El cobro en periodo ejecutivo de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior se efectuará por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este reglamento.
La gestión recaudatoria también podrá consistir en el desarrollo de actuaciones recaudatorias y de colaboración en este ámbito conforme a la normativa de asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-2