Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tercerías
Art. 122
En vigor desde 1 ene 2006
Cuando al efectuarse el embargo de bienes se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se informará al órgano competente con el detalle necesario para que este lo comunique al órgano con funciones de asesoramiento jurídico, a fin de que, si se estima procedente, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-122