Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio›§ Subsección 7.ª Actuaciones posteriores a la enajenación
Art. 112
En vigor desde 1 feb 2024
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df-2 Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15839
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-112