Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio§ Subsección 7.ª Actuaciones posteriores a la enajenación

Art. 112

En vigor desde 1 feb 2024
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago. Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df-2 Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15839

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/939#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil