Art. 6

En vigor desde 29 oct 2020
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones: a) De seguimiento y evaluación: 1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación, incluidos los compromisos y políticas de la Unión Europea en esta área y las acciones de impulso. 2.ª Recoger, analizar, evaluar y divulgar información sistemática sobre la situación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación. 3.ª Realizar un seguimiento periódico y sistemático del nivel de ejecución y de impacto de género de las medidas y actuaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en áreas relevantes relacionadas con la igualdad de género en la I+D+I, incluidas: – La presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles. – La prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, y de otras situaciones de especial vulnerabilidad como la violencia de género. – La reducción del impacto de sesgos inconscientes de evaluación. – La integración de criterios de igualdad de género en convocatorias de fondos públicos. – La integración de la dimensión de género en los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación. 4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y haciendo un seguimiento y evaluación de su nivel de implementación y del impacto sobre las desigualdades y brechas de género detectadas. 5.ª Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, estrategias y planes que resulten de aplicación en el ámbito de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y, especialmente, por lo señalado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 6.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España. 7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas. 8.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la medida en que estas actuaciones se refieran al ámbito de la investigación o la tecnología. b) De informe y propuesta: 1.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés. 2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos para facilitar la evaluación del impacto alcanzado en la disminución de las desigualdades y los desequilibrios de género en el ámbito de la I+D+I, así como los indicadores del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con objeto de que incluyan datos desagregados por sexo en el marco de lo señalado por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio. 3.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación y visibilidad de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y a erradicar las desigualdades de género detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar hacia la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, especialmente en la toma de decisiones, y la mejora de las otras áreas mencionadas en el punto 3 del apartado anterior, incluidas las de acción positiva. 5.ª Promover recomendaciones y medidas para Integrar la perspectiva de género con carácter transversal a las políticas sectoriales de investigación, desarrollo e innovación –incluidas estrategias y planes–, y a los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación, tanto en contenido como en metodología y análisis de impacto. 6.ª Proponer acciones de divulgación científica para visibilizar y poner en valor la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes y para fomentar vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en áreas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés). 7.ª Impulsar acciones para el fomento de una ciencia, una tecnología y una innovación libre de sesgos de género. c) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
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eli/es/rd/2020/10/27/938#art-6

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